El Tribunal Superior Electoral (TSE) anuló nueva vez la Convención del Partido Revolucionario Dominicano que ratificó a Miguel Vargas como su presidente y las demás autoridades hasta el 2021 y que modificó los estatutos de esa organización.
La Alta Corte invalidó todas las decisiones que se tomaron en la XXXIV Convención Nacional Extraordinaria Pedro Franco Badía el 3 de diciembre del 2017, por falta de convocatoria, en razón de que la misma fue convocada por el Comité Ejecutivo Nacional en la reunión que el organismo declaró nula por falta de quórum.
La sentencia fue adoptada con tres votos a favor, del presidente Román Jáquez, Rafaelina Perdomo y Santiago Sosa y dos en contra, Cristian Perdomo y Ramón Arístides Madera
La Alta Corte emitió la disposición de la demanda en nulidad interpuesta por Andrés Henríquez y César Guzmán Antigua, en cumplimiento a una sentencia emitida el 11 de septiembre pasado por el Tribunal Constitucional que ordenó realizar un nuevo proceso.
En la sentencia TSE-012-2019, el TSE afirmó que no fue posible constatar que el quórum en la reunión del CEN del 19 de noviembre, estuviera comprobado por el notario pues no consta en el acta que el oficial público lo dejara establecido.
“Al final del acta en cuestión lo que aparece es una certificación de firmas, en la cual el notario público se limita a certificar que las firmas que aparecen en dicho documento pertenecen a Miguel Vargas Maldonado y Juan Santiago y a certificar, además, que fueron puestas en presencia del aludido oficial público. Por demás, esa certificación aparece con fecha del 21 de noviembre de 2017, cuando la reunión fue celebrada el 19 de noviembre de 2017”, señala el dispositivo.
El TSE puntualizó que en la primera instrucción que la corte realizó sobre el proceso, que dio como resultado la sentencia TSE-002-2018, el aspecto relativo al quórum estatutario no fue objeto de análisis por dos razones: porque al ser considerada irregular la convocatoria de la reunión a la comisión política, esto produjo la nulidad de todas las actuaciones posteriores, incluyendo la convocatoria a la reunión del comité ejecutivo nacional el Tribunal no tenía que analizar lo relativo al quórum.
Además porque tal y como puede comprobarse en la sentencia TSE- 002-2018 “el listado de concurrentes de la reunión del CEN no fue depositado como medio de prueba por ninguna de las partes en aquella ocasión, lo que le impedía al TC realizar las comprobaciones a los fines de la determinación del quórum en caso de que hubiere sido necesario”.