SANTO DOMINGO.-El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales incurrió en errores y violaciones a la Ley 64-2000, sobre Medio Ambiente, al conceder la “no objeción” para el proyecto de construcción de una terminal de autobuses en Santo Domingo Este (SDE), evidenciando un desconocimiento de la normativa que rige el sector por parte de su titular.

Así lo aseguró el ambientalista Luis Carvajal, al explicar que la figura de “no objeción” no existe en el sistema de permisos y autorizaciones ambientales, además de que la misma fue firmada por el ministro Ángel Estévez en una fecha posterior al inicio de la ejecución de los trabajos, violentando la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, que prohíbe, en sus artículos 39 y 40, cualquier intervención hasta tanto no hayan sido expedidos los permisos o las licencias ambientales correspondientes.

Estipulaciones

El también miembro de la Academia de Ciencias de la República Dominicana señaló que el acápite 4 del artículo 41 incluye las terminales de autobuses dentro de los proyectos que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental, para lo cual debían agotarse procedimientos previos no cumplidos en este caso.

Establece, además, que “cuando el Estado sea el promotor, ejecutor, o forme parte activa en cualesquiera de los planes de proyectos de desarrollo, deberá contratar los servicios de consultores privados, o personas jurídicas, con la finalidad de realizar los estudios ambientales correspondientes y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ley”, los que no fueron cumplidos en el presente caso.

“Las autorizaciones no se otorgan mediante cartas a los promotores de proyectos. Existen mecanismos, instrumentos y formalidades, que van desde el cumplimiento de los requisitos para entrar al sistema de evaluación hasta las rigurosas sesiones de los comités técnicos de evaluación, que concluyen con un documento formal de condicionalidades y, como en el caso del presente proyecto, un Plan de Adecuación y Manejo Ambiental”, dijo.

Dicha ley suscribe que entre los proyectos o actividades que requieren la presentación de una evaluación de impacto ambiental están los aeropuertos, terminales de autobuses y de ferrocarriles, vías férreas, autopistas, carreteras y caminos públicos, o en lugares donde la ejecución de obras, programas y actividades sean parques nacionales y otras áreas protegidas.

El pasado lunes los jueces de la Tercera Sala del TSA se reservaron el fallo de nulidad de los trabajos de construcción de la obra, luego de escuchar las conclusiones de los abogados demandantes, los del Ministerio de Obras Públicas, y la Procuraduría del Tribunal Contencioso Administrativo.

Sanciones

—1— Violaciones
Incurren en delitos contra el medio ambiente quien viole las regulaciones de licencias o permisos.
—2— Prisión
Ley contempla prisión correccional de seis días a tres años.

—3— Multas
Ley sanciona con pagar cuarta parte del salario mínimo hasta diez mil.