El Consejo Superior del Ministerio Público designó como procuradora fiscal titular interina del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís a la magistrada Antonia Idalia Jiménez Estévez, en sustitución del fiscal suspendido Pedro Núñez Jiménez.
La magistrada Jiménez Estévez, quien es miembro de la carrera del Ministerio Público, al momento de su designación se desempeñaba como procuradora fiscal en la jurisdicción de Santiago, con las funciones de directora del Departamento de Captura de Prófugos, Rebeldes y Condenados. Desde el año 2005 la magistrada Jiménez Estévez ha ejercido diferentes funciones en el Ministerio Público, específicamente en el Distrito Judicial de Santiago, donde se ha desempeñado como fiscalizadora, fiscal supervisora del Departamento de Calificación y Gestión de Procesos y directora técnica de la Procuraduría Fiscal.
Fiscales violaron las normas
Los fiscales suspendidos Pedro Núñez Jiménez y Margarita Hernández Morales violaron dos instrucciones institucionales durante el proceso penal seguido a Yasmil Oscar Fernández, quien mató a su expareja Anibel González y luego se suicidó. Fernández mató de varios disparos a la joven abogada luego de salir del cárcel, por haber intentado asesinarla, tras un acuerdo parcial.
Ayer, la Procuraduría General de la República (PGR) dijo que los fiscales suspendidos, quienes actuaron en el proceso penal contra Fernández en San Pedro de Macorís, violaron dos instrucciones en el abordaje correcto de esos casos, ya que explicó que los acuerdos plenos y parciales en un proceso penal y específicamente en caso de violencia de género agravada, están sujetos a ser comunicados previamente al director nacional de persecución y autorizados por este funcionario de la institución.
En un comunicado de prensa, informó que las malas actuaciones consistieron en lo siguiente, primero, violaron los lineamientos puestos en marcha por la institución para la investigación y persecución eficaz de los casos relacionados a la violencia de género.
Segundo, también violaron lo establecido en el memorándum de fecha 28 de febrero del 2017 donde les instruye a los fiscales titulares que los acuerdos, tanto plenos como parciales, previo a su ejecución, deben ser notificados y autorizados por escrito por el director general de Persecución del Ministerio Público.
La PGR dijo que cuando las autoridades superiores del Ministerio Público tuvieron conocimiento del acuerdo, ya estaba homologado por un juez y que de acuerdo a la norma procesal, la única vía que tenía el órgano investigador actuante era solicitar la revocación del mismo por ante el Juez de la Ejecución de la Pena, siempre que tuviera información y evidencias de que el imputado estaba incumpliendo con lo acordado en dicho acuerdo.