SANTO DOMINGO.-El Partido Revolucionario Moderno (PRM) anunció anoche que el 15 de mayo recurrirá ante el Tribunal Constitucional la decisión de la Junta Central Electoral de mantener el voto de arrastre entre diputados y senadores en el Distrito Nacional y otras cinco provincias y eliminarlo en otras 26 provincias, por considerarla inaceptable y discriminatoria.
José Ignacio Paliza, presidente del PRM, dijo que la medida de la Junta genera por sí sola senadores de primera y senadores de segunda, así como ciudadanos de primera y de segunda.
“Así como los ciudadanos de algunas provincias tendrán la libertad de votar y ejercer su voto de acuerdo a lo que dice la Constitución de la República, de forma directa, en otras plazas del país otros ciudadanos no tendrán la misma condición o características, eso es simplemente discriminatorio”, sostuvo.
Afirmó que la medida atenta el mandato de la Constitución que no ordena otra cosa que no sea el voto directo.
Resolución de JCE
El Pleno de la JCE decidió a unanimidad mantener el voto de arrastre en seis provincias que tienen circunscripciones y lo eliminó en las 26 restantes.
Las provincias que tienen circunscripciones electorales son el Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal, Santiago y Santo Domingo.
Las 26 provincias que utilizarán cuatro boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.
Disposición
La decisión, aprobada a unanimidad, establece que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: presidencial, senatorial de diputaciones y municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral .
Con esta decisión la Junta acoge en parte la propuesta del PRM de que se eliminara el arrastredel nivel congresual.