SANTO DOMINGO.-El Tribunal Superior Administrativo rechazó la solicitud de medida cautelar interpuesta por un grupo de directores regionales contra la ordenanza 24-2017 del Ministerio de Educación, mediante la cual se designó a través de ternas a los 18 titulares de las posiciones.
El tribunal presidido por Rafael Vásquez Goico consideró que la resolución del Ministerio de Educación crea un proceso competitivo para la selección de los que ocuparían las funciones de directores regionales y distritales.
El Tribunal reconoció que la ordenanza no es violatoria, debido a que el Consejo Nacional de Educación tiene facultad para dictar ordenanzas que reglamenten situaciones dentro de sus competencias “según dispone la letra ‘O’ del artículo 78 del instrumento legal”.
La sentencia 030-01-2018 señala que la Ley de Educación (66-97), en su artículos 109 y 115, establece el modo de nombramiento de los directores de dos manera: la primera, ‘los directores regionales serán designados directamente por el ministro de Educación’, y la segunda establece que los directores distritales serán escogidos por el mismo funcionario, seleccionados de una terna presentada por la Junta Regional de Educación y Cultura.
“Aquí hay que decir que el sistema de selección establecido por la Resolución atacada (24-2017) no violenta en esencia los textos de la ley anteriormente mencionada, al momento de imponer ternas a ser presentadas al ministro de Educación para la escogencia de dichos funcionarios por parte de la Comisión Nacional y las Juntas Regionales”, indica la resolución del Tribunal Superior Administrativo.
Cita que todo lo expuesto va de la mano con el principio de eficiencia que debe regir el accionar de la administración pública, ‘como lo establece el artículo 138 de la Constitución’, así como el mérito, profesionalización y especialización como valores del estatuto de la función pública.
No fueron a concurso
El TSA precisa que no existen pruebas de que los directores distritales y regionales que desempeñaban la función antes de la ordenanza hayan accedido a los puestos mediante concurso público, ni que dichas posiciones hayan sido establecidas como de carrera, sino todo lo contrario.
La sentencia resalta que si la ley reguló el nombramiento de los directores, esto no puede ser modificado reglamentariamente.
No es discriminación
“En los requisitos exigidos a los aspirantes que concursen para ser elegidos a los cargos de directores regionales y distritales hay que decir que cuando se establece este tipo de exigencias, que tienen como propósito la idoneidad de los candidatos para el cumplimiento eficiente de las funciones requeridas, ello no debe interpretarse como una desigualdad de trato arbitrario o medida discriminatoria, si las normas creadas aplican de manera general para todos los que están en una misma posición y no están dirigidas para beneficiar o perjudicar a personas”, puntualiza.
—1— Democracia
El Tribunal consideró que la medida tomada por el ministro de Educación representa un paso de avance democrático.
—2— Transparencia