El Pleno de la Suprema Corte de Justicia dijo ayer que decidió eliminar el arrastre a la jurisdicción privilegiada en beneficio de cinco de los seis imputados por los sobornos pagados por Odebrecht en República Dominicana que no son funcionarios públicos con calidad para que sus procesos se conozcan en la Alta Corte porque no existe texto normativo que autorice la alteración de las reglas de competencia, doble grado de jurisdicción y el derecho al juez natural al que tiene derecho todo procesado.
Describió que la tradición que mantenía esa institución en los casos de jurisdicción privilegiada han sido inconstitucionales, arbitrarias, violatoria del debido proceso, de la competencia excepcional que tiene la SCJ, del derecho al juez natural y al doble grado de jurisdicción. Para ese razonamiento, tomó como referencia la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del caso Barreto Leiva vs. Venezuela, donde la Corte IDH advirtió que, si la conexidad no está reglada por la ley, sería violatorio distraer al individuo del juez originalmente llamado a conocer el caso.
“En nuestra actual legislación no existe texto normativo alguno que autorice la alteración de las reglas de competencia y el derecho al juez natural, por lo que, hoy día resulta inconstitucional, arbitrario y violatorio a las garantías mínimas del debido proceso, sustraer a un procesado penalmente de su jurisdicción ordinaria y natural, previamente elegida por el legislador, para atraerlo a una jurisdicción de excepción como lo es la Suprema Corte de Justicia. Se trataría de admitir pretorianamente la fusión de una competencia constitucional y una competencia legal”, dijo el Pleno.
En el fallo que cuenta con el voto disidente de cinco magistrados, se estableció que la alteración del derecho al juez natural solo es admisible si está expresamente autorizado y regulado por la ley, máxime cuando, como en el caso Odebrecht, la sustracción la ha decidido de antemano y unilateralmente la Procuraduría General de la República al introducir el proceso ya fusionado, el cual, en tanto es parte del proceso “no tiene facultad para alterar a su elección las reglas de competencia”.
Al decidir solo dejar al senador Tommy Galán Grullón en la Cámara Penal de la Suprema y enviar al Distrito Nacional a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga, los jueces dijeron que como los privilegios constitucionales y procesales no resultan extensibles a quienes no lo tienen, el proceso no debe detenerse con respecto a coimputados no amparados por el privilegio. “Esto es así porque el privilegio no considera el hecho, sino la autoridad que inviste el imputado (personalidad)”.
Afirman que admitir el arrastre de los coimputados no privilegiados para ser juzgados en única instancia por la Suprema, implicaría para estos vulnerar su derecho a ser juzgados en un proceso de doble instancia, el cual le garantiza una justicia más certera y mejor ponderada.
“En nuestro ordenamiento normativo no se verifica la existencia de disposición constitucional o legal alguna que, previo a los hechos punibles que se atribuyen a los imputados en el presente proceso, autorice a esta alta corte a retener o a atraer a este fuero de jurisdicción privilegiada, fundado en la conexidad o la indivisibilidad, el juzgamiento de dichos imputados, de forma que constituya a esta Suprema Corte de Justicia en su tribunal natural”, estableció.
Explicó que, de admitirse tal competencia, aun en ausencia de base legal, la Suprema se instituiría en un tribunal especial respecto a dichos imputados, prohibido por el art. 4 del Código Procesal Penal, “quebrantando de modo inaceptable el derecho al juez natural que tienen los mismos”.