Santo Domingo RD.- La procuradora de Corte de Apelación, Carmen Alardo Peña, emitió un documento en el que afirma que la resolución emitida por la procuradora general, Miriam German Brito, que designan como procuradores adjuntos a Wilson Manuel Camacho, Juan Medina de los Santos, y Pedro Amador Espinosa, es violatoria al estatuto del Ministerio Público, porque ningunos cumplen con los requisitos para ostentar la posición.
En un documento enviado a los medios de comunicación, Alardo Peña, también alerta que la designación de Yeni Berenice Reynoso, como procuradora adjunta tiene valor porque su nombrada por decreto del presidente, Luis Abinader, ella tampoco cumple con los requisitos para la posición, por lo que hace un llamado al mandatario a que ayude en la protección de los derechos de los ministerios públicos.
“A la propia magistrada, Yeni Berenice Reynoso, la cual sabe que si su escogencia tiene valor es por haber sido realizada por un decreto presidencial, pues al solo tener tres años en la corte, y aun habiendo sido titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, esto en modo alguno por efecto de la ley la avalaba para ostentar el nivel superior en la Corte de Apelación, narra Alardo Peña, en un comunicado”.
En el documento titulado “Apelando al alto sentido de justicia de la magistrada Miriam German Brito, quien fue sorprendida en su buena fe al recomendarle magistrados sin cumplir con los requisitos legales para ser escogidos como procuradores generales adjuntos”, Carmen Alardo Peña, explica que el Reglamento de Carrera del Ministerio Público en su artículo 20 señala que los procuradores adjuntos del procurador general, designados por este, deberán pertenecer a la carrera del Ministerio Público y ocupar el cargo de procurador general de corte en el nivel superior del escalafón y deberán cumplir con tres requisitos que son: pertenecer a la carrera del Ministerio Público, ocupar el puesto de procurador de Corte de Apelación y encontrarse en el nivel superior dentro de la Corte de Apelación.
“En esas tesituras, al comprobar la magistrada, Miriam German Brito, lo justo de nuestro llamado toda vez que existen requisitos estipulados tanto en la ley como en el reglamento para la escogencia de sus adjuntos, le solicitamos revocar los Numerales Quinto, Sexto y Séptimo, del auto No. 000111 de fecha, 25 de Agosto del 2020, donde se designan a los magistrados Licdo. Wilson Manuel Camacho, Juan Medina de los Santos y Lcdo. Pedro Amador Espinosa, por los mismos incumplir con los requisitos normados en los artículos 31 y 111 de la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 20, 53 y 54 del Estatuto de carrera del Ministerio Publico, detalla el documento.
Asimismo, llamó al presidente de la República, Luis Abinader, a Participación Ciudadana, la comunidad jurídica y a toda la prensa dominicana, de analizar el contenido de nuestra instancia y los artículos citados, y en consecuencia al verificar la veracidad de los criterios narrados, a que ayuden a la protección de los derechos de los ministerios públicos de carrera, que estamos cansados que se nos violenten nuestros derechos adquiridos.
Texto del comunicado integró…
APELANDO Al ALTO SENTIDO DE JUSTICIA DE LA MAGISTRADA MIRIAM GERMAN BRITO, QUIEN FUE SORPRENDIDA EN SU BUENA FE AL RECOMENDARLE MAGISTRADOS SIN CUMPLIR CON LOS REQUISITOS LEGALES PARA SER ESCOGIDOS COMO PROCURADORES GENERALES ADJUNTOS.
Como dicen algunos, la felicidad en casa del pobre, a veces dura poco, o nosotros diríamos los que estuvo mal ayer hoy está bien.
El nombramiento de la Magistrada Miriam German Brito nos lleno a muchos de jubilo al reconocer que su gran capacidad y experiencia nos llevaría a la cúspide de una institución más sólida, sin embargo, nunca contábamos que algunos interpretan la ley de una forma muy distinta cuando le corresponde a ellos.
Es necesario, para sustentar nuestra critica a la recién designación de algunos de los Procuradores Adjuntos que acompañaran a la Magistrada German Brito en sus funciones, es que ese nombramiento está atado a lo normado tanto en el reglamento de la carrera del Ministerio Publico, el cual decimos, ya es tiempo y hora de respetar, toda vez que el ascenso de los Ministerios Públicos de Carrera a Procuradores Generales Adjunto está completamente reglamentado tanto por la ley orgánica 133-11 así como el referido Reglamento de Carrera del Ministerio Publico, nos explicamos:
La Ley Orgánica No. 133-11, en su artículo 31 prevé, que el Procurador General podrá escoger sus procuradores adjuntos dentro de los que se encuentren en el nivel de Procuradores ante la Corte de apelación, supeditado a que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos, es decir, que no basta que sean miembros de una corte, sino que cumplan con los requisitos para ser sus adjuntos. Los cuales ostentaran estas funciones durante el tiempo que se encuentre el Procurador que los selecciono, pudiendo estos optar al cesar estos a un retiro voluntario.
Es decir, que lo primero que debe evaluar un Procurador es comprobar que los perfiles a valorar cumplan con los requisitos para ser su adjunto, en modo alguno debiendo interpretarse, que el hecho de que una persona se encuentre en el nivel de corte de apelación, eso sería suficiente para ostentar u optar por el más alto cargo del ministerio público, máxime que luego de tener esa posición ya le genera un privilegio que es pensionarse luego de salir de las funciones. En virtud de los artículos 31, 73 de la ley 133-11 y los artículos 20 y 147 del Reglamento de Carrera.
Para algunos no existe escalafón, pero nadie discute la realidad de un Reglamento de Carrera del Ministerio Público, en el que se normo, que significaba cumplir con los requisitos para ser Adjunto del Procurador de la Republica cuando en su artículo 20 dice expresamente lo siguiente: Procuradores Adjuntos del Procurador General de la República, designados por éste, deberán pertenecer a la carrera del Ministerio Público y ocupar el cargo de Procurador General de Corte de Apelación en el nivel superior del escalafón.
En modo alguno, es una interpretación antojadiza de quien suscribe, sino la realidad muy específica del texto, del cual se desprende que a partir del Reglamento para optar por adjunto, estos deben reunir tres requisitos para ser seleccionados:
- Pertenecer a la Carrera del Ministerio Publico.
- Ocupar el Puesto de Procurador General de Corte de Apelación.
- Encontrarse en el nivel Superior dentro de la corte de Apelación.
Lo que se debe colegir, que el simple hecho que usted se encuentre en una Corte de Apelación, y que además sea miembro de Carrera, en principio no le apertura la opción para ser Adjunto del Procurador de la Republica, sino que previamente, para ser escogido como será de aquellos Procuradores Generales de Corte que se encuentren en el nivel superior, y si le quedara alguna duda, está muy claro en el artículo 53 del reglamento del Ministerio Publico, el cual nos indica, que a partir de la entrada en vigencia del mismo, en su párrafo III, que los miembros que ostenten la función de titular de una Procuraduría Regional o Procuraduría Especializada se consideraran que están en el nivel superior del escalafón. Así como también, que aquellos que no ostenten la función provisional de titular quedan en el nivel inicial correspondiente hasta tanto sean clasificados como miembros de carrera dentro del escalafón.
Es decir, que encontrándose el Ministerio Publico, sin el escalafón correspondiente, para aquellos que no hayan ostentado la posición de titularidad de cortes de apelación o de alguna especializada, en modo, alguno da a lugar que pueda prevalecerse para algunos de los magistrados que erróneamente fueron seleccionados, que aún se encuentren dentro de la Corte de Apelación y sean de Carrera todavía están sin alcanzar el rango del nivel superior que estipula el artículo 20 del Reglamento de Carrera del Ministerio Publico, el cual, podemos observar que tiene una conjunción y, la cual significa que es un requisito ineludible. La lógica de la razonabilidad se encuentra en lo normado, pues, la organización de la carrera estipula, sobre todo para los adjuntos, que sean personas que tengan la experiencia de gerencia, por la relevancia del puesto, y por los propios beneficios que se alcanzan al obtener el cargo.
Si queda alguna duda, debemos analizar la propia ley, cuando realiza un ajuste de cargos en su artículo 111, donde se conviene lo que es un ajuste de cargos, donde nos dice los siguiente: A partir de la entrada en vigencia de la presente ley se ajustarán los cargos de los miembros del Ministerio Público al diseño constitucional, del siguiente modo: 1. Todo Procurador Adjunto del Procurador General de la República que sea miembro de la carrera del Ministerio Público se entenderá que su cargo es el de Procurador General de Corte de Apelación en el nivel superior del correspondiente escalafón y que su actual función es provisional conforme las previsiones de la presente ley. Así como, que todo Procurador General de Corte de Apelación que tenga a su cargo la dirección de una Procuraduría General de Corte de Apelación o equivalente se considerará que está en el nivel superior del escalafón correspondiente a los procuradores generales de Corte de Apelación.
En tal razón, esperanzados de lo que debe ser un nuevo comienzo del Ministerio Publico, donde ya magistrados se han lanzado a la opinión pública y hasta han puesto instancias en los tribunales, llamando al respeto de la institucionalidad y los reglamentos, conocedores de las normas, creemos, que en modo alguno deben aceptar un cargo para los cuales no califican al no reunir ni los requisitos de la ley, ya que debe interpretarse, que algo digo el legislador, en su artículo 31 de la referida ley 133-11, cuando supedito que para ser adjunto del Procurador se debía reunir los requisitos para el cargo, que siendo más que claro, que solo los Procuradores Generales de Corte que se encuentren en el nivel superior del escalafón tendrán los requisitos para escalar a la función de ser adjunto del Procurador de la República, y que no se requiere escalafón para conocer que solo se encuentran en el nivel superior los que como lo estipula el propio artículo 111 de la ley que hayan logrado la titularidad de la Corte de Apelación.
Es por esa razón, que apelamos primero a la conciencia de esos magistrados que saben que no reúnen con los requisitos de articulo 31 y 111 de la ley orgánica de carrera del ministerio público, ni de los articulados 20, 53 y 54 del Reglamento de Carrera del Ministerio Publico y dignamente no aceptar un cargo que en ellos sería una violación más a la Constitución, ley orgánica y el Reglamento de Carrera, pues, se rompería con el principio de razonabilidad y serian co participes de los que tanto han criticado al aceptar algo que por ley está muy lejos ni de por derechos pertenecerles, recuerden que todo acto que incumple con la norma se hace nulo de pleno derecho.
En esas tesituras, al comprobar la Magistrada, Miriam German Brito, lo justo de nuestro llamado toda vez que existen requisitos estipulados tanto en la ley como en el reglamento para la escogencia de sus adjuntos, le solicitamos revocar los Numerales Quinto, Sexto y Séptimo, del auto No. 000111 de fecha, 25 de Agosto del 2020, donde se designan a los magistrados Licdo. Wilson Manuel Camacho, Juan Medina de los Santos y Lcdo. Pedro Amador Espinosa, por los mismos incumplir con los requisitos normados en los artículos 31 y 111 de la ley 133-11 Orgánica del Ministerio Publico y los artículos 20, 53 y 54 del Estatuto de carrera del Ministerio Publico.
De igual forma, hacemos un llamado al Presidente de la Republica, Luis Abinader, los Miembros de Participación Ciudadana, la Comunidad Jurídica y a toda la Prensa Dominicana, de analizar el contenido de nuestra instancia y los artículos citados, y en consecuencia al verificar la veracidad de los criterios narrados, nos ayuden a la protección de los derechos de los ministerios públicos de carrera, que estamos cansados que se nos violenten nuestros derechos adquiridos. Así como, a la Propia Magistrada, Jeni Berenice Reynoso, la cual sabe que si su escogencia tiene valor es por haber sido realizada por un decreto presidencial, pues al solo tener tres años en la corte, y aun habiendo sido titular de la Fiscalía del Distrito Nacional, esto en modo alguno por efecto de la ley la avalaba para ostentar el nivel superior en la Corte de Apelación.
Confiada en Dios y en la sabiduría de ustedes, se despide:
Procuradora General de Corte de Apelación a nivel Superior
FUENTE: CDN