República Dominicana cuenta en estos momentos con al menos 15 dirigentes políticos que aspiran a convertirse en el candidato presidencial de sus organizaciones para las elecciones de 2020 y cada uno, conforme a la recién promulgada Ley de Partidos, tiene derecho a destinar hasta RD$RD$473.6 millones a promover sus aspiraciones entre sus compañeros, una suma global —entre los aspirantes actuales— de más de RD$7,104 millones solo para las contiendas internas.

La Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, del 15 de agosto de 2018, establece, en el caso de la contienda interna por la Presidencia, un límite de RD$70.00 en gasto por cada votante hábil en la demarcación. En este caso, a nivel nacional, el último padrón de la Junta Central Electoral (JCE) registraba 6,765,073 electores.

Al multiplicarse, las dos cifras arrojan que el aspirante a ser escogido como candidato presidencial tiene derecho a invertir RD$473.6 millones.

“Si bien la ley no es perfecta, el reto de establecer topes a los gastos de las precampañas hoy es una realidad con la que nos sentimos conformes, pues es sin dudas un gran avance para el sistema de partidos en República Dominicana que, de algún modo, aunque no del todo, se logre disminuir el uso de recursos del Gobierno”, asegura Eduardo Sanz Lovatón (Yayo), secretario de Finanzas del opositor Partido Revolucionario Moderno (PRM).

 

La contienda debe limitarse al período que va entre el primer domingo de julio y el último de octubre del año previo a las votaciones. Ahora faltan, conforme a la ley, más de diez meses para empezar la contienda por la nominación presidencial interna en los partidos, aunque existen varios aspirantes en campaña abierta, con anuncios publicitarios diversos, incluyendo a uno que promueve sus aspiraciones desde marzo del año 2017, lo cual implica gastos.

La JCE distribuirá este año entre los partidos RD$1,260.4 millones de los recursos aportados al Estado por todos los contribuyentes.

Un aspirante presidencial que mantenga al menos dos locales abiertos en grandes ciudades, aunque los espacios fueran prestados podría destinar al mes hasta RD$3.0 millones para el pago de personal y cubrir servicios como energía eléctrica, teléfono e internet. Además, si quisiera organizar un acto masivo en Santo Domingo o Santiago, por ejemplo, tendría que pensar en disponer de entre RD$20 millones y RD$30 millones.

El secretario de Finanzas del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), Luis Manuel Díaz, deplora las limitaciones de la ley. “Estamos de acuerdo —dice— con el control del gasto de la precampaña, pero no estamos de acuerdo con que se haya excluido los topes de gastos de las campañas, ya que ahí es donde está el grueso del gasto en que se incurre en el proceso de campaña”.

Respecto a los aspirantes a senadores y diputados, podrán gastar hasta RD$60.00 por cada elector. En el caso de Pedernales, la provincia más pequeña en número de electores (con 17,894 en 2016) la suma permitida ascendería a RD$1.1 millones por cada uno de los precandidatos de los partidos.

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Un aspirante a ser candidato a alcalde puede invertir hasta RD$50.00 por elector. Esto arroja montos de RD$36.7 millones y RD$29.6 millones en el Distrito Nacional y Santo Domingo Este, las dos demarcaciones más grandes, mientras que los de Santiago tienen autorizados hasta RD$24.5 millones, tomando en cuenta el padrón actual, que probablemente aumentará el registro de votantes para 2020.

Cada aspirante puede recibir contribuciones de particulares para promover sus actividades, pero, según la ley, “no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites topes establecidos”. Eso significa que un contribuyente podrá aportar a un precandidato presidencial un monto de RD$4.7 millones. “Es una cifra muy alta para un país como el nuestro”, considera Francisco Álvarez, de Participación Ciudadana.

También el vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, considera alta la contribución que permite el texto. “No nos parece en lo absoluto una contribución modesta, tanto por el momento político de que se trata como por el gran manejo de fondos públicos y privados que ello implica”, dice.

“Debe entenderse que no es un tope de RD$70.00 como tope para cada elector (empresa, persona, industria, institución), sino el cálculo de ese monto establecido en la norma, desde el total de electores hábiles inscritos en el Registro Electoral, tomando como objeto del mandato legal a las precandidaturas presidenciales que sean determinadas por las organizaciones”, dice el directivo de la Finjus.

Mientras, Francisco Álvarez deplora también que la ley excluya a las empresas como contribuyentes de la precampaña. “El artículo 64 prohíbe aportes de personas morales de derecho público, pero no se refiere a los de carácter privado”, dice. “No hay duda de que se dejó la contribución de empresas en una zona gris”.

“Las disposiciones de la ley que se refieren a publicitar las nóminas de los contribuyentes, con sus nombres, cédulas, dirección y monto de la contribución, solo se refieren a los aportes que reciben los partidos, pero no se refieren a los que reciben los precandidatos”, apunta.

Fondos públicos

La Ley de Partidos distribuye la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas de la siguiente forma: 80% entre los que alcanzaron el 5% o más de los votos válidos emitidos en la última elección, 12% entre todos los que lograron el 1% y un 8% entre los que lograron entre 0.01% y 1%.

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Para este 2018 el Estado entregará a los partidos RD$1,260.4 millones. Los cuatro que lograron más de un 5% de los votos (PLD, PRM, PRD y PRSC) recibirán RD$252.1 millones cada uno.

Uno de los puntos que generó más discordia en la discusión de la ley se centró en las primarias abiertas y simultáneas. Al final los partidos que decidan ceñirse a este mecanismo deberán correr con el costo que le será deducido del aporte económico del Estado.

La JCE, encabezada por Julio César Castaños Guzmán, ya otorgó un plazo de 75 días, que vence el 6 de noviembre, para que los partidos le notifiquen si optarán por escoger a sus candidatos en primarias abiertas o cerradas simultáneas para los comicios de 2020.

La nueva legislación estipula que las organizaciones políticas deberán destinar el 50% de los recursos del Estado a cubrir gastos administrativos operacionales, como pago de personal, alquiler de locales o servicios. Además tendrán que invertir un 40% en promover candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional y un 10% a “gastos de educación y capacitación”.

Pero los partidos gastan, solo en propaganda, mucho más de lo que reciben cada año a través de la JCE. Entre enero y marzo de 2016, por ejemplo, un estudio de la empresa de monitoreo Nielsen IBOPE estimó la inversión publicitaria en televisión, internet, prensa, radio, en RD$1,160.3 millones, equivalente al 72% de los RD$1,610 millones asignados para el año.

En el caso del oficialista PLD, Nielsen IBOPE calculaba para el citado trimestre una inversión en publicidad de RD$772.7 millones, muy superior a los RD$429.4 millones que le entregaría el Estado.

La ley permite a los partidos, en su artículo 63, generar rentas propias para sus actividades, mediante el cobro de cuotas partidarias o la celebración de eventos, concertación de créditos bancarios, rifas, cenas, fiestas, venta de bonos, legados que reciban en general y otras actividades de carácter lícito.

La Finjus considera que debieron hacerse indicaciones expresas encaminadas a prohibir las contribuciones de personas físicas o jurídicas vinculadas a las actividades condenadas por la Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

“Sin embargo, debemos resaltar que, en esta ley, hay mayores previsiones respecto a la proveniencia y/o procedencia de las contribuciones al requerir informes económicos, relaciones detalladas de los donantes, así como, establecer una unidad de control financiero interno de cada partido, agrupación o movimiento que trabaje en conjunto a la unidad especializada de control financiero de los partidos de la Junta Central Electoral”, dice Castaños Guzmán.

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Sistema contable

El artículo 69 de la Ley de Partidos obliga a las organizaciones a adoptar mecanismos de control y crear y mantener un sistema contable conforme a los principios legalmente aceptados, en el que se reflejen los movimientos de sus ingresos y egresos, incluyendo los aportes económicos recibidos en naturaleza; llevar un registro de contribuyentes, el cual contendrá los nombres y apellidos de los contribuyentes, así como la cédula de identidad y electoral, la dirección y el monto de la contribución.

Este registro será visado por la Junta Central Electoral anualmente o antes si lo considera pertinente de conformidad con la reglamentación que la Junta Central Electoral disponga al respecto; y designar un tesorero o secretario de finanzas encargado de administrar los fondos públicos y privados que reciben, trátese de un año electoral o no.

Topes del gasto de RD$70 a RD$25 por cada elector durante contiendas internas

La Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos establece:

Artículo 42.- Regulaciones sobre el gasto de la precampaña: Los gastos que realicen los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las actividades y proselitismo interno, con el propósito de definir las candidaturas a los cargos de elección popular, no podrán rebasar los siguientes límites o topes:

1) Presidenciales: Setenta pesos dominicanos (RD$70.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel nacional.

2) Congresuales: Sesenta pesos dominicanos (RD$60.00), por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral a nivel de la provincia o circunscripción correspondiente.

3) Municipales: Cincuenta pesos dominicanos (RD$50.00) para alcaldes y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para regidores, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

4) Distritos municipales: Distritos municipales: Cien pesos dominicanos (RD$100.00) para directores distritales y veinticinco pesos dominicanos (RD$25.00) para vocales, por electores hábiles inscritos en el Registro Electoral de la demarcación correspondiente.

Párrafo I: La Junta Central Electoral, mediante resolución podrá indexar, en coordinación con los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, las cantidades señaladas en este artículo, de acuerdo al Multiplicador del Ajuste por Inflación publicado por el Banco Central de la República Dominicana, para el año previo al inicio de las precampañas

Párrafo II: Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los límites o topes establecidos en el presente artículo..

Párrafo III: Los fondos sobrantes de las recaudaciones realizadas por los precandidatos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos durante la precampaña se destinarán a los programas de formación política de sus miembros.