SAN PEDRO DE MACORÍS.– El Tribunal Colegiado de esta demarcación dictó 30 y 20 años de prisión contra cinco personas acusadas de los asesinatos de varios choferes del transporte público, cuyos cadáveres fueron encontrados en una fosa común en la comunidad de Juan Dolio, en un hecho ocurrido en el año 2016.
Los imputados condenados a 30 años son Hugo Zorrilla Alfonseca y Radhamés Ramírez Rodríguez, en tanto que a 20 años de prisión fueron condenados los cómplices Luz Divina Martínez, Samuel Fortuna Peña y Jaime Valentín Encarnación, quienes formaban parte de una red del crimen organizado que se dedicaba a asesinar choferes para despojarlos de sus vehículos y posteriormente proceder a la venta de los mismos.
El grupo fue hallado culpable de haberle provocado la muerte a los choferes Vidal Dionisio Berroa Manzueta, Jary Wilson Rodríguez, Germán Arredondo Quezada, y David Polanco, acción que causó indignación y consternaron a todo el país, muy especialmente en la ciudad de San Pedro de Macorís, que quedó fuertemente impactada ante los trágicos hechos.
La sentencia fue dictada tras una audiencia que inició ayer a las 10:00 de la mañana y que concluyó a las 3:32 minutos de la madrugada de este jueves, durante la cual el Ministerio Público demostró con diferentes pruebas que los condenados cometieron los delitos de asociación de malhechores, robo agravado, asesinato, torturas, vejámenes, ocultamiento de cadáveres y complicidad en esos delitos.
El Ministerio Público dijo que la investigación del caso la encabezó el fiscal titular de San Pedro de Macorís, Pedro Núñez Jiménez, conjuntamente con la fiscal de esta jurisdicción, Carmen Mohammed, mientras que en la etapa de juicio de fondo el Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Claudio Cordero, Brenda Jabalera y Digna Ortiz.
La institución indicó que durante la investigación recolectaron pruebas fehacientes con las cuales lograron demostrar, más allá de toda duda razonable, que los condenados violaron los artículos 59, 60, 61, 62, 265, 266, 267, 295, 296, 297, 298, 302, 303, 303-4 numerales 9, 10 y 11, 379, y 382 del Código Penal Dominicano, así como el artículo 39 de la antigua Ley 36 sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas.
En torno al caso, el Ministerio Público precisó que los robos y posterior muerte o intento de dejar sin vida a sus víctimas, lo cometían los acusados con maniobras fraudulentas, terminando todos en actos de barbarie, confirmados por las autopsias realizadas a los cadáveres, la forma en que fueron encontrados, así como por lo relatado por los sobrevivientes.
Indicó que los hoy condenados lograban convencer a los choferes de forma amigable para que se fueran con ellos tras proponerles que necesitaban un vehículo para trasladar pasajeros de la localidad de Juan Dolio al municipio de Ramón Santana, pagando los acusados muchas veces por adelantado más de la mitad de lo pactado con la víctima.
Explica que de esa forma, esta red criminal que mantenía en zozobra y angustiadas a familias de la zona este del país, inició una cacería de vehículos que dejó sin vida a los citados choferes y con traumas psicológicos a varias víctimas que pudieron sobrevivir a los condenables hechos.