Ya se cumple un año desde que el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco enviando un juicio a seis de los siete imputados por los 92 millones de dólares que Odebreccht admitió haber pagado en sobornos en República Dominicana.
Tanto este como todos los casos en etapa de juicio, están suspendidos debido a la paralización de los laboratorios en el Poder Judicial por la pandemia del coronavirus COVID-19 y el estado de emergencia nacional en el que se encuentra el país.
El 21 de junio del año pasado, Ortega Polanco, descargó por insuficiencia de pruebas a Jesús Vásquez Martínez y dictó auto de apertura a juicio para el empresario y enlace comercial de Odebrecht en República Dominicana; Ángel Rondón Rijo, el senador Tommy Galán Grullón, el exministro de Obras Públicas y Comunicaciones; Víctor Díaz Rúa, el expresidente de Senado; Andrés Bautista, el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA); Juan Roberto Rodríguez Hernández, y el abogado Conrado Pittaluga Arzeno.
El juez declarado como buena y válida la investigación y los medios de pruebas aportados por el Ministerio Público en el caso Odebrecht.
Las pruebas que sustentan la acusación de la Procuraduría General de la República: delaciones de los exejecutivos de Odebrecht, fueron muy atacadas por los imputados y sus abogados, quienes consideraban que no podrían ser adaptadas al juicio de fondo. El juez fijó su criterio destacando que por el principio de libertad probatoria, esas confesiones son válidas toda vez que son incorporadas como pruebas documentales y porque además provienen de una cooperación judicial entre estados y la Constructora.
El pasado mes de diciembre, el Pleno de la Suprema Corte, que estaba apoderado para celebrar el juicio, sentó un precedente y dividió el expediente para que el caso del senador Galán fuera conocido por la Segunda Sala Penal de esa Alta Corte en tanto que los otros cinco imputados fueron enviados ante jueces de primera instancia del Distrito Nacional.
“Esta Suprema Corte de Justicia en procura de garantizar los derechos fundamentales y garantías procesales de las partes, a partir de esta decisión abandona la jurisprudencia de aplicación del denominado arrastre, restableciendo el derecho al juez natural y el respeto a la competencia excepcional de esta alta corte cuyo giro jurisprudencial obliga a este tribunal a establecer en su resolución una carga motivacional superior que sustenta los fundamentos jurídicos que la llevaron a la variación de la línea jurisprudencial hoy abandonada”, dijo el Pleno.
Describió que pese a que ha sido una jurisprudencia firme y constante de que cuando en un hecho punible concurrente un funcionario que debe ser juzgado en esa Alta Corte y otras personas que no ostentan la calidad de funcionario con privilegio de jurisdicción, los otros son arrastrados, existe o no indivisibilidad o conexión en los hechos, para confirmar el derecho que tiene todo ciudadano de ser juzgado por su juez natural envía a la jurisdicción ordinaria a Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Andrés Bautista García, Juan Roberto Rodríguez Hernández y Conrado Pittaluga .