Santo Domingo.- Los abogados de la defensa del imputado Ángel Rondón, considerado como la ficha clave en el caso Odebrecht, piden que se llame a audiencia a Juan Temístocles Montás y a Guido Gómez Mazara, entre otros que hayan tenido que ver con los 16 contratos que hay en la acusación que le hace el Ministerio Público a él y a otros seis imputados.
Pretensiones Probatorias
Según la defensa de Rondón con el testimonio de Temístocles Montás se acreditará la Comunicación No. MH-2018-002956, de fecha 7 de febrero de 2018, emitida por el Ministerio de Hacienda y se probará que desempeñó la función pública de Secretario Técnico de la Presidencia, que firmó los contratos de las obras Acueducto de la Línea Noroeste, Ampliación de Acueducto de la Línea Noroeste, Ampliación de Acueducto de la Línea Noroeste, Central Hidroeléctrica Palomino, en fecha 07-oct-99, 09 de junio de 2005, respectivamente.
Además, que las entidades bancarias que participaron como acreedores fueron ABN, REAL, BNDES, que los montos aprobados en dichos financiamientos fueron US$ 129,089,287.46, US$ 64,925,939.16., US$ 25,000,000.00, y US$15,000.000,000.
Asimismo, que el señor Ángel Rondón Rijo “nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente 164 para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso”.
En el caso de Guido Gómez Mazara, según la defensa de Rondón, con su testimonio se acreditará la comunicación No. 0183, de fecha 14 de marzo de 2018, emitida por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y se probará que desempeñó la función de Consultor Jurídico del Poder ejecutivo, nombrado mediante el decreto No. 436-00 de fecha 16 de Agosto de 2000, publicado en la gaceta oficial No. 100-57; quien declarará sobre los contratos que el Ministerio Público redacta en el escrito de acusación en las páginas 6-10, respecto de los 17 contratos de obras en los cuales intervino en el período como Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo.
“Que el señor Ángel Rondón Rijo no tuvo ninguna incidencia o participación en la agilización ni gestión desde esa consultoría tendente a la aprobación de los contratos de financiamientos de las obras realizadas por Odebrecht en la República Dominicana, muchos menos en la agilización para que emitieran los decretos de declaratorias de emergencia”, agregan.
Asimismo, que el imputado Rondón “nunca le hizo ofrecimiento, promesa ni directa ni indirectamente para beneficiar a la compañía Norberto Odebrecht, tampoco cometió ninguna actividad ilícita con dichos funcionarios en la que pueda tipificarse los tipos penales de soborno, lavado de activos ni asociación de malhechores, y cualquier dato útil al proceso”.