El proyecto de ley que modificaría el Código Penal, que está siendo conocido en la Cámara de Diputados, establece que quienes roben productos de primera necesidad, como comestibles o de salud, sin emplear violencia física y siempre que demuestren que fue para satisfacer sus necesidades de él o de un familiar, será eximente de responsabilidad penal.

A esa práctica se le conoce como robo famélico y está establecida en el artículo 251 de la referida iniciativa.

En la República Dominicana se han dado a conocer casos en los medios de comunicación sobre hurtos famélicos que han generado el apresamiento de algunas personas.

Por ejemplo, una persona que “robó por hambre” en el 2017 y por cuyo caso la directora Nacional de la Defensa Pública de entonces, Laura Hernández Román, se mostró escandalizada ante la medida de prisión preventiva en su contra.

EL año pasado se dio a conocer el caso de José Ramón Ramírez Ureña que intentó robar de un almacén frutos y otros comestibles en un mercado público de la provincia Hermanas Mirabal, por lo cual tuvo que cumplir tres meses de prisión preventiva.

El Diccionario Panhispánico del español jurídico define el hurto famélico que está contemplado en Bolivia y en Costa Rica, como el hurto atenuado consistente en apoderarse de forma ilegítima de víveres, sin violencia sobre personas o cosas, cuando se está, por carencia absoluta de dinero o medios, imposibilitado de proveerse de alimento, lo que constituye un “estado de necesidad”.

FUENTE: DIARIO LIBRE