“Lex autem difficile non est lex”, es una expresión en latin que significa “la ley es dura, pero es la ley” y es usada por jueces al justificar una condena controvertida. Con la frase aducen que, aunque duela, la ley hay que aplicarla en todos los casos, incluso cuando perjudique al que está llamado a ejecutarla.
La reflexión viene luego de que sectores hayan cuestionado dos condenas emitidas por tribunales dominicanos relativas a acusaciones de complicidad, pero con resultados diferentes.
El primer caso se dio durante el fallo de la apelación del caso Emely Peguero y el cual fue objeto de disgusto en la sociedad, porque no fue acogida la solicitud del Ministerio Público de que ampliaran la condena de 5 a 20 años a Marlin Martínez por el asesinato de la adolescente Emely Peguero bajo acusación de complicidad. Los jueces no solo desecharon la solicitud del MP sino que redujeron la pena a la condenada. ¿El argumento? “que ella no actuó ni antes durante” la muerte de la adolescente.
El otro caso se trató de la madre de dos adolescentes que fue condenada a tres años de prisión, debido a que conocía que sus hijas eran abusadas sexualmente por su pareja, a la sazón padrastro de las menores, y no lo denunció. El hombre recibió una pena de 20 años de reclusión. En este caso, la mujer fue condenada con el cargo de “cómplice por omisión”. “Dejó que las cosas pasaran por omisión”, acotó el abogado al preguntársele sobre este expediente.
Las diferentes condenas llevan a preguntarse la forma en que se determina cuándo y cómo una persona puede ser considerada cómplice de un delito, homicidio o asesinato?
La respuestas a estas interrogantes están en el Código Penal Dominicano en los artículos 59, 60, 61, 62 y 63. El abogado Miguel Valerio dijo que hay varias tipologías de complicidades, pero que básicamente se determinan cuando la acción se comete “antes o durante” el hecho. Sin embargo, algunos casos se castigan como complicidades cuando algunas personas actúan luego del hecho, pero son casos muy específicos y se detallan muy bien en los artículos que los sancionan.
“Hay varias complicidades, pero las que se aplican a diario es el 59 y 60 del Código Penal, que tiene una tipología de complicidad, prácticamente el que facilita cualquier actividad delictiva es cómplice, el que manda a que se haga una actividad delictiva es cómplice, el que da instrucciones, o sea hay varias tipologías de complicidad”, explicó el abogado Miguel Valerio.
Los artículos 60, 61 y 62 del Código Penal Dominicano responden la interrogante, y abarca una serie de situaciones, entre las que se incluyen proporcionar armas o instrumentos o facilitar los medios para cometer un hecho castigado por la ley; los que conociendo que se cometió el acto doloso hayan ayudado al o los ejecutores; los que ayudan a cometer el hecho, entre otros.
“Se castigarán como cómplices de una acción calificada(sic) crimen o delito: aquellos que por dádivas, promesas, amenazas, abuso de poder o de autoridad, maquinaciones o tramas culpables, provocaren esa acción o dieren instrucción para cometerla; aquellos que, a sabiendas, proporcionaren armas o instrumentos, o facilitaren los medios que hubieren servido para ejecutar la acción; aquellos que, a sabiendas, hubieren ayudado o asistido al autor o autores de la acción, en aquellos hechos que prepararon o facilitaron su realización, o en aquellos que la consumaron, sin perjuicio de las penas que especialmente se establecen en el presente Código, contra los autores de tramas o provocaciones atentatorias a la seguridad interior o exterior del Estado, aún en el caso en que no se hubiere cometido el crimen que se proponían ejecutar los conspiradores o provocadores”, indica el artículo 60.
El 61 hace las siguientes especificaciones sobre la complicidad: “Aquellos que, conociendo la conducta criminal de los malhechores que se ejercitan en salteamientos o violencia contra la seguridad del Estado, la paz pública, las personas o las propiedades, les suministren habitualmente alojamiento, escondite o lugar de reunión, serán castigados como sus cómplices”.
Mientras que el 62 dice que se considerarán también “como cómplices y castigados como tales, aquellos que a sabiendas hubieren ocultado en su totalidad o en parte, cosas robadas, hurtadas, sustraídas o adquiridas por medio de crimen o delito”.
El castigo por complicidad está establecido en el artículo 59 y 63 y especifica que éste nunca será mayor al impuesto al autor del hecho juzgado y objeto de la condena. Con la excepción de que la ley disponga algo diferente.
“A los cómplices de un crimen o de un delito se les impondrá la pena inmediatamente inferior a la que corresponda a los autores de este crimen o delito; salvo los casos en que la ley otra cosa disponga”, dice el texto del referido artículo 59. Mientras que el 63 refiere que “en ningún caso podrá pronunciarse la pena de trabajos públicos, cuando procedan contra los ocultadores, sino después que se les hubiese convencido de haber tenido conocimiento al instante de la ocultación de las circunstancias a las cuales la ley aplica la pena de treinta años de trabajos públicos o la de trabajos públicos; de lo contrario, se les impondrá la pena de detención.