SANTO DOMINGO. El juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia dijo ayer que está edificado y en condiciones de fallar los incidentes planteados por los abogados de los imputados del caso Odebrecht y por tal razón les negó el derecho de replicar los argumentos del Ministerio Público.

Luego de que los fiscales pidieran rechazar por improcedentes y carentes de base legal las solicitudes de nulidad de la acusación planteada por Ángel Rondón Rijo, Víctor Díaz Rúa, Juan Roberto Rodríguez, Andrés Bautista García, Conrado Pittaluga Arzeno y Jesús -Chú- Vásquez, el juez informó que emitirá su fallo el martes 9 de octubre. Tommy Galán no presentó incidentes.

“El tribunal ha estado examinando los incidentes y excepciones que ustedes han presentado con antelación por escrito y que ya se habían hecho contradictorias. Cumpliendo el mandato de la ley, se han oralizado. Este proceso tiene una particularidad, no es la presentación de la acusación ni es un asunto de fondo todavía sino son incidentes y excepciones”, dijo a los siete imputados.

Los fiscales negaron que la acción penal haya prescrito respecto a Roberto Rodríguez, Víctor Díaz y Andrés Bautista porque el lavado de activos es un delito continuo y la corrupción no prescribe.

Afirmaron además que en el caso de Rodríguez la evidencia del último pago de soborno refleja que se hizo en el año 2009 por lo que no han transcurrido los 10 años para la prescripción. Y que en el caso del exsenador Bautista García el plazo se suspendió hasta el momento en que dejó de ejercer la función pública, o sea en el 2010.

Describieron que para referirse a la solicitud de declinatoria del caso al Distrito Nacional y la falta de formulación precisa de cargos, el juez necesariamente tendría a conocer la acusación pero que esto le está vetado por el momento.

No hay doble persecución

El Ministerio Público afirmó que, en el caso del exministro de Obras Públicas Víctor Díaz, no existe la doble persecución porque no se configuran las tres reglas que permiten calificarla como tal; identidad subjetiva, objetiva y hecho. Dice que los hechos investigados no son los mismos que los que investigó la Fiscalía del Distrito Nacional porque el soborno se descubrió en diciembre del 2016. “¿Cómo se podían investigar los hechos ocurridos como consecuencia de los sobornos realizados por Odebrecht a través de sus personeros, si en el momento que se investigaba Víctor Díaz Rúa esos hechos ni siquiera se conocían? En consecuencia, es evidente que ese planteamiento no cumple con una de las identidades que es la identidad de hecho”, expresó.