La inscripción de Leonel Fernández ante la Junta Central Electoral (JCE) este viernes como candidato presidencial por una coalición de partidos formaliza el debate de si está o no habilitado para serlo. El tema en cuestión se ha debatido trayendo opiniones a favor y otras en contra.
Los que se oponen a la candidatura del tres veces presidente de la República alegan que esta no procede por lo establecido en el numeral 4 del artículo 69 de la Ley de Partidos que dice lo siguiente: “Para aspirar a una precandidatura o candidatura, se requiere que el aspirante no haya participado como candidato por otro partido, agrupación o movimiento político para el mismo evento electoral”.
Los seguidores de Fernández argumentan en tanto, que prohibir la candidatura presidencial va en contra del principio constitucional de elegir y ser elegido, pero, además, que el anterior artículo mencionado no se aplica a él porque se habla de candidatod no de precandidatos.
Este viernes, una coalición de cinco partidos inscribió ante la Junta Central Electoral la candidatura presidencial de Leonel Fernández, al depositar documentos en la Secretaría General del órgano electoral.
El exmandatrio participó en las pasadas primarias abiertas como precandidato presidencial por el oficialista y gobernante Partido de la Liberación Dominicana (PLD), elecciones que perdió frente Gonzalo Castillo.
El expresidente denunció que se hizo un fraude en su contra con un algoritmo a través del sistema del voto automatizado, por lo que renunció de la presidencia del PLD y de sus filas, para formalizar La Fuerza del Pueblo y ser candidato presidencial en 2020.
Fernández, La Fuerza del Pueblo (LFP) y la coalición que le respalda deberán enfrentar al menos cinco acciones judiciales elevadas en los tribunales Constitucional (TC) y Superior Electoral (TSE) que buscan troncharle su aspiración presidencial y anular sus negociaciones con el Partido de los Trabajadores Dominicano (PTD).
Una de ellas, es la de su anterior partido, que pidió al Tribunal Constitucional que declare conforme con la Constitución y por tanto mantenga la vigencia de los artículos 49 de la Ley 33-18 de Partidos Políticos y 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral, que prohíben el transfuguismo y la doble participación en procesos de elección de candidaturas para un mismo proceso electoral.