SANTO DOMINGO. El vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), Servio Tulio Castaños Guzmán, considera que el juez de la Instrucción Especial de la Suprema Corte de Justicia, Francisco Ortega Polanco, ya tiene un criterio preconcebido respecto al caso Odebrecht y en tal sentido puede ser recusado.
Explicó que el Código Procesal Penal establece la existencia de esta figura y sus motivos se encuentran en los presupuestos establecidos en el artículo 78 de la referida norma, “Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa.”
“Ciertamente -continúa explicando Finjus-, es un hecho que el juez designado por la Suprema Corte de Justicia para conocer de la audiencia preliminar ya tiene un criterio preconcebido respecto al caso, puesto que fue el mismo que conoció de la audiencia de medidas de coerción. En ese sentido, somos de opinión que no carece de fundamento razonar en esta dirección y, bajo las formas que establece la ley, cabría éste como uno de los actos que podrían ser ventilados en el tribunal durante el desarrollo de este caso”, expresó Castaños Guzmán en un comunicado.
Señaló, además, que es de conocimiento público que en este caso, la fase donde se conocieron las audiencias de medidas de coerción estuvo bajo la dirección del juez Ortega Polanco y posterior a esto, el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en atención a las atribuciones otorgadas por el artículo 154 de la Constitución y, de manera específica, el artículo 379 del Código Procesal Penal, designó a este mismo juzgador para conocer de la audiencia preliminar donde se valorarán las pruebas para determinar si se dará auto de apertura a juicio o auto de no ha lugar a quienes fungen como acusados por parte del Ministerio Público.
Sin embargo, continúa el comunicado de Finjus, no se debe pasar por alto cada una de las formalidades para ser presentada la recusación, establecidas en el artículo 80 de la norma procesal penal, el cual indica que “la recusación de un juez debe indicar los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes”.
Además, “durante las audiencias, la recusación se presenta oralmente, bajo las mismas condiciones de admisibilidad de las presentaciones escritas y se deja constancia de sus motivos en el acta”.
Afirma que en los artículos 81 y 82, el Código Procesal Penal instituye que “la recusación debe presentarse dentro de los tres días de conocerse los motivos y de obtenerse los elementos de prueba que le sirven de fundamento.”
Finalmente, “si el juez objeto de la recusación la admite, procede conforme el mismo trámite de la inhibición”.
“Por lo que hemos analizado, de acuerdo a las leyes vigentes y los hechos que circundan a la cuestión procesal del caso Odebrecht, entra dentro de la lógica jurídica plantear la recusación como una probabilidad. Su admisibilidad o análisis de otras cuestiones respecto a su presentación, deberán ser entonces valorados jurisdiccionalmente”, concluyó.