El proyecto de modificación al Código Penal aprobado en primera lectura por la Cámara de Diputados redujo la condena al delito de corrupción que inicialmente estaba contemplado en el proyecto de ley que estudió la Comisión de Justicia, bajando de diez a tres años de prisión las penas máximas para esas infracciones.
La propuesta que depositó el presidente de ese órgano, Alfredo Pacheco, el 17 de agosto de 2020, establecía que la corrupción se castigaría con penas privativas de libertad de cuatro a diez años, sin embargo, ahora se prevé que sea de dos a tres, lo que contradice el discurso que vendía el Congreso Nacional de que el nuevo Código sería drástico y castigaría la corrupción de forma tal que ningún funcionario público se viera tentado a incurrir en ese ilícito penal.
Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), calificó de insólito y de un incentivo más para que se cometan actos de corrupción el establecer penas que contradicen los acuerdos internacionales y la jurisdicción comparada de los crímenes y delitos de corrupción.
“Eso es un contrasentido, una contradicción, o sea, desde el Ejecutivo (Poder Ejecutivo) se está tratando de diseñar políticas que van dirigidas a evitar actos de corrupción, a transparentar la administración, y desde el Congreso entonces se le está dando respuesta el aminorar la pena en esa materia”, dijo.
El artículo 303 aprobado en primera lectura establece: “Todo funcionario o servidor público que, prevaliéndose de su posición dentro de los órganos, entes y organismos del Estado, sus dependencias o instituciones autónomas, obtenga para sí o para terceros provecho económico, mal utilice los bienes públicos para beneficio privado, ofrezca, prometa o realice actividad inherente a su cargo, comete la infracción de corrupción y será sancionado con dos a tres años de prisión e inhabilitación para ocupar funciones públicas por un término de cinco a diez años”.
Con dicha pena, ese ilícito entra en la categoría de las infracciones graves que contempla la pieza legislativa: infracciones leves, graves y muy graves.
Los cambios en el proyecto de legislación se dieron mientras los debates públicos se centraron en la despenalización o no del aborto en tres circunstancias: cuando la vida de la madre está en riesgo, el feto tenga malformaciones congénitas incompatibles con la vida o que el embarazo haya sido fruto de una violación o incesto.
Si esa propuesta se convierte en ley, los sometidos a la Justicia por corrupción, en caso de que se declaren culpables de los cargos mediante un acuerdo penal abreviado con el Ministerio Público o porque un tribunal determine su culpabilidad, podrían no cumplir ni un año prisión debido a que el Código Procesal Penal faculta a que los jueces puedan declarar la suspensión condicional o total de la pena cuando la condena sea inferior a los cinco años de reclusión.Contradicción
En la propuesta, habría una contradicción, debido a que para el delito base, corrupción, se contempla una pena de hasta tres años, sin embargo, para otras conductas que se tipifican junto a ese delito como enriquecimiento ilícito, malver- sación de fondos, tráfico de influencias, cohecho, obtención ilegal de beneficios económicos, conflicto de intereses, la sanción va de cuatro a diez años de reclusión mayor además de una multa.
“Poner como penalidad de dos a tres años por corrupción, ¡eso es incentivar la corrupción! Y más aun cuando ni siquiera ese artículo establece como parte de la pena, la incautación de los bienes. Es decir, no solamente le bajaron la pena en un código donde se están subiendo la pena a todos los delitos, sino que tampoco es parte de la sanción poder recuperar los bienes producto de las actividades ilícitas ¡eso es totalmente insólito!”, enfatizó Castaños Guzmán.
Servio Tulio espera que la comisión de justicia reconsidere su planteamiento y antes de presentar la instancia para una aprobación en segunda lectura, se subsane esa debilidad. “Uno aspira a que eso se corrija ahora en la comisión de justicia para que cuando pase a la segunda lectura se apruebe de manera correcta”, refirió.
El presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, Alexis Jiménez, aclaró que el delito de la corrupción, tipificado en el Código Penal, puede implicar sanción de hasta 60 años de prisión y no solo de dos a tres años como se ha estado difundiendo erróneamente en las redes sociales.
“En el tema de la corrupción, el que cometa un ilícito penal va a tener en el menor de los casos 21 años de prisión, en el mayor de los casos va a estar entre 53 a 60 años, porque hay cúmulo de penas, son infracciones reales y dentro de ese capítulo, para haber corrupción tiene que haber la concusión y cuando se da concusión se da malversación de fondos, enriquecimiento ilícito y el cohecho activo”, explicó el legislador.
Jiménez resaltó que el artículo 303, que habla sobre la corrupción, no se configura solo y enfatizó que para haber corrupción tiene que haber un cohecho activo o debe haber un tráfico de influencia, enriquecimiento ilícito o malversaciones de fondos.
En ese sentido, destacó que cada uno de esos ilícitos, conllevan sanciones que van de cuatro a diez años de prisión.
También puso como ejemplo el caso del robo, aclarando que este delito empieza con sanciones leves y luego continúa con castigos más fuertes.
Dijo que en los próximos 15 días la Comisión recibirá opiniones del que quiera expresarse.