En el dia de ayer en la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO se presento en una rueda de prensa  a los medios nacionales  la Declaración de la Universidad Autónoma de Santo Domingo Respecto a la Central Termoeléctrica Punta Catalina,  la que anexamos in extenso para su lectura:

DECLARACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO RESPECTO DE LA CENTRAL TÉRMICA DE PUNTA CATALINA (CTPC).

 La Universidad Autónoma de Santo Domingo formuló a través de su Instituto de Energía, los términos de una nueva política energética para la República Dominicana frente a la crisis sin aparente solución del sector, y en consecuencia recibió complacida y apoyó los planteamientos del Presidente Danilo Medina sobre la necesidad de una nueva política energética, y esa posición del Consejo Universitario, se hizo pública el 27 de Octubre del 2012.

El país ha sufrido las consecuencias de la falta de planificación de su Sector Público, que ha sido suplantada con improvisación, así como con la falta de continuidad de sus políticas públicas, y así se ha manifestado en el desarrollo de su Sector Energético. Así sucedió con el programa de las seis plantas térmicas de operación dual con ‘bunker 6’ y carbón mineral, distribuidas territorialmente para responder a la demanda nacional, denominadas ‘ITABO’, programa iniciado en 1978, pero que fue interrumpido y reducido a dos plantas en 1984, contribuyendo así al gran déficit acumulado en el Sector. Aún así, estas dos plantas, operando con carbón, han aportado y aportan la energía al menor costo del sistema eléctrico nacional.

Con esta experiencia, desde que se planteó el proyecto de la Central Térmica de Punta Catalina operando a base de carbón mineral, para enfrentar al más breve plazo posible el déficit energético, contó con el apoyo de la UASD, aunque bajo algunas reservas. Así se expuso en el panel que tuvo efecto en Bani el 3 de agosto del 2014, el cual trató todos los temas relacionados con dicha Central, priorizando el tema ambiental. La elección del carbón mineral como combustible tuvo a su favor tener el suministro garantizado, conforme a la matriz de combustibles estudiados para la expansión del sistema energético a costo mínimo, tomando como referencia un escenario de enero del año 2013.

Un tema debatido en ese panel fue el emplazamiento del proyecto por los efectos de polución ambiental de la operación del carbón como combustible sobre la vecina población de Baní y sus alrededores, objeción que concierne a la ubicación seleccionada en terrenos de la Central Azucarera CAEI del Grupo INICIA en el lugar denominado Punta Catalina. Si se cumplen con los  niveles de emisión garantizados en el Estudio de Impacto Ambiental de dicha Central: 40 mg de PS /Nm3; 400 mg de SOx/Nm3 y 400 mg de NOx/Nm3, no existirán inconvenientes en su área de influencia con las emisiones, como tampoco los habrá si se dispone adecuadamente de la ceniza y del yeso hidratado, dándole uso a la ceniza en la industria cementera.

Esta ubicación para la Central ha puesto en evidencia una de las negligencias de imposible explicación, ya que es de común conocimiento que nadie puede construir en terreno ajeno sin perder lo suyo a manos de su propietario. El contrato de arrendamiento firmado por la CDEEE con el Grupo INICIA, que tenía como opción su declaración de Utilidad Pública, estaba todavía sin discutir ni aprobar en el Congreso Nacional a la fecha en que la Comisión Investigadora hacía su trabajo, obligándole a incluir entre una de sus apremiantes recomendaciones, que el Estado debía adquirir propiedad de estos terrenos, ya que concomitantemente recomendó que la Central permaneciera en propiedad del Estado dominicano.

En lo que concierne al Informe de la Comisión Investigadora sobre la Central Térmica de Punta Catalina, revela detalles concernientes a la ingeniería del proyecto y la licitación del mismo –especialmente respecto a las normas requeridas a las ofertas de licitación- que pueden llevar a la conclusión de que no son cónsonas con el objetivo de obtener la mejor oferta económica sin desmedro de la calidad constructiva de la obra. Esto limitó las ofertas. Estas contradicciones parecen haber surgido al estructurar los términos de referencia de la licitación y su desenvolvimiento, con la consecuencia involuntaria de que la oferta seleccionada hiciera la obra más costosa respecto del estándar establecido para este tipo de central.

La adjudicación de la obra a un consorcio multinacional conformado por la brasileña Constructora Odebrecht, la francesa Tecnimont, y la dominicana Ingeniería Estrella, conllevaba inicialmente el financiamiento de la obra de parte del Banco del Brasil, con términos posteriormente aprobados por el Congreso Nacional; y el hecho de que la misma fuera resultado de una licitación cuya organización y ejecución culminó descartando por precalificación técnica la totalidad de las ofertas menos una, con la consecuencia de que la oferta económica de la sobreviviente no pudo compararse con ninguna otra oferta económica. Esta situación peculiar llevó en consecuencia a la apreciación de su posible sobreprecio, lo cual determinó que el propio Presidente Medina interviniera en la fase final del proceso, exigiendo una sustancial rebaja del monto de dicha oferta.

Este delicado punto obligó a la creación de la Comisión Investigadora designada por el Poder Ejecutivo con el específico propósito de determinar si la oferta económica del consorcio escogido contenía sobreprecio, circunstancia cuya posibilidad resultaba agravada con el escándalo internacional surgido desde el Brasil, al determinarse que existió toda una trama corrupta de tráfico de influencia a base de compensaciones a funcionarios a todos los niveles tramitadas por vía de la empresa Odebrecht, extraídos de los contratos que le fueran concedidos por diferentes gobiernos, especialmente de Latinoamérica.

Por eso la Comisión, antes de emitir una opinión sobre el Proceso de Licitación y Adjudicación del Contrato de EPC de la  Central Termoeléctrica Punta Catalina y la idoneidad de su resultado, como una manera de sustentar su informe en una opinión técnica independiente, contrató a la firma FTI Consulting. Esta debía dar una opinión sobre la valoración de la Central y opinar sobre si la licitación se realizó de acuerdo a los criterios generalmente aceptados en la materia.

Sin embargo, para el Instituto de Energía y la Escuela de Economía algunos de los resultados del informe de la FTI, de acuerdo a los procedimientos aceptados por la ingeniería, no fueron aceptables y concluyentes, principalmente en lo relativo a la valoración de la Central.

De acuerdo a los criterios técnicos generalmente usados y aceptados, y aún tomando en cuenta todos los imprevistos de la definición inicial del proyecto, que se desprenden de dicho informe, el presupuesto de la Central no debió exceder los US$ 1,500 millones (valor estándar) más entre un 15% y 20% de ese valor, para cubrir los imprevistos de la obra. Esto arrojaría un valor máximo de unos US$ 1,800 millones y más probable de unos US$ 1,725 millones. Todo el costo por encima del valor de referencia  estándar tendría que justificarse muy bien y ser resultado de una auditoria técnica forense o peritaje, bien realizado, que en nada se parece al trabajo de comparación realizado por la firma FTI Consulting para la valoración de dicha Central.

Las principales observaciones al informe entregado por FTI Consulting a la Comisión Investigadora, y que lo hacen no concluyente, son las siguientes:

 1.- En dicho informe se señalan algunas anomalías durante el proceso de licitación, en la fase de aclaraciones a los oferentes, evidencia que se forzó el uso de las normas de USA, aunque los términos de la licitación se refería a normas internacionales. Esto favorecía a las ofertas con equipos de origen USA. Por otro lado, del Informe presentado por FTI Consulting, también  resulta evidente que se valoró técnicamente mal a la empresa POSCO Engineering & Co., Ltd., pues no era relevante el señalamiento del nivel de temperatura para restarle 7 puntos y descalificarla, y su descalificación técnica evitó que se pudieran garantizar dos ofertas económicas.

 No se observa en las conclusiones de dicha consultora hacer referencia a esto, aunque si fue relevante para ellos que se llegara al término de la licitación con un solo oferente (al que ellos llaman licitante) como lo destacan en sus comentarios, mas no en sus conclusiones. Clasificar a POSCO hubiese salvado ese escollo, pues al final de una licitación debe haber al menos dos propuestas.

 2.- El peritaje sobre la valoración del proyecto es muy superficial, lo que se acostumbra hacer en estos casos es una evaluación partida por partida, mucho más detallada y documentada, que una simple comparación de precios totales. Para hacer el peritaje de este tipo se usan los planos de lo construido, inspecciones sobre el terreno y las especificaciones de los equipos comprados y luego de  la evaluación de todo eso se sacan los costos, no es tan sencillo como lo realizado por está firma consultora. En caso de desviaciones por encima de lo normal se debe valorar si se justifica, o no, ese aumento, pues eso es parte del peritaje.

 Por lo tanto, el peritaje sobre la valoración realizado por la FTI Consulting no es satisfactorio, si es que se le puede llamar así. También queda la duda de que se hayan comparado plantas con características diferentes como si fueran iguales; pues la CTPC no posee todos los dispositivos para mitigar las emisiones que se exigen en los Estados Unidos o en la Unión Europea hoy en día. En los países sudamericanos la mayoría de los contratos EPC refieren el cumplimiento de las normas europeas.  No se puede apreciar en el análisis de la FTI que las plantas usadas como referencia posean las mismas características, pues solo se especifican capacidades, la tecnología y los precios, pero sin describir los equipos auxiliares instalados para mitigar los impactos ambientales.

 Por eso un peritaje de valoración de una obra de ingeniería siempre debe ser más detallado. Desde el punto de vista técnico de ingeniería la valoración realizada por FTI  no se puede  considerar válida.

En consecuencia, queda pendiente la realización de una verdadera valoración de la obra de la Central Térmica a carbón de Punta Catalina en base a un verdadero peritaje o auditoria forense, donde se estudien los planos de lo construido, especificaciones de los equipos principales y auxiliares, evaluando y tasando cada uno de los componentes instalados y realizando una verdadera comprobación sobre el terreno de las obras realmente ejecutadas.

En tal sentido, se recomienda a la CDEEE y/o a la Cámara de Cuentas, realizar una verdadera auditoria técnica, o peritaje, a esta obra antes de efectuar el pago final al contratista, pues la valoración efectuada por la FTI Consulting y asumida como buena y válida por la Comisión Investigadora no es satisfactoria desde el punto de vista técnico, al carecer del rigor y de los detalles exigidos en un peritaje, cuyo propósito sea evaluar el costo real de una obra de ingeniería.

También recomendamos a la CDEEE:

1.- Que se adquieran los terrenos donde se construya la Central  y todas sus facilidades, incluyendo aquellos reservados para una ampliación futura, declarando primero, y de inmediato, los mismos de utilidad pública. Esto lo recomendó la Comisión Investigadora, pero sin hacer referencia a su declaración de utilidad pública.

2.-  Que se le retenga el 10% del valor  acordado para ejecutar la obra (US$ 1,945 millones) hasta que no se pongan en marcha (operación comercial) la primera de las dos plantas que componen la Central y retener un 5% hasta que no entre la segunda planta y se reciban a satisfacción todas las obras contratadas relativas a la CTPC.

 

Escuela de Economía e

Instituto de Energía de la UASD

Ciudad Universitaria

11 de julio de 2017