Dicha carta fue publicada en la página web y las redes sociales de Somos Pueblo, como derecho a réplica. Ahora, responderemos con la siguiente carta para aclarar varios puntos de interés:
El Certificado de Título de la Parcela 24- A, D.C. nº 10/2ª Higüey, con un área de 246,579 m2, Certificado de Título Núm. 2000- 530, fue emitido con fecha 3 de noviembre del año 2000 por el Registrador de Títulos de Higüey, Dr. Daniel Abreu Martínez, en el momento en que la superficie que ocupa se encontraba dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y formando parte del Parque Nacional del Este. Esto significa que cuando se adquirió la parcela, ésta era un espacio protegido con la categoría de Parque Nacional, donde no era posible construir hoteles ni apartamentos turísticos, lo cual está claramente reflejado en la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales del 18 de agosto del año 2000 y anteriores.
Esta situación – como usted, Director Jurídico del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, muy bien evidencia-, deja claramente patente que cuando el Sr. José Hidalgo, o Globalia S.A., compraron la parcela 24- A, ésta era parte integrante del Parque Nacional del Este, por lo que no era susceptible de ser urbanizada en modo alguno, dada la categoría de protección con la que contaba.
En este caso, nosotros y varias instituciones solicitamos la cancelación del permiso ilegal de fecha 14 de enero 2020 y nos circunscribimos a lo que dicta la Ley y a las actuales Sentencias del Tribunal Constitucional. Por el momento, no se ha entrado a discutir quién es propietario o no de la parcela. Nuestra firme demanda es que se cumplan las Leyes, Reglamentos, Normativas y Procedimientos bajo los que deben regirse las actuaciones del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cosa que tanto usted como el ministro del que depende, no están haciendo en absoluto.
Nos permitimos explicarle:
Como usted muy bien apunta, según la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202- 04, las Áreas Nacionales de Recreo pertenecen a la Categoría VI, Paisaje Protegido, donde los usos permitidos dependen de las características ecológicas de cada unidad de conservación en particular, y cuyos objetivos generales de manejo son los siguientes:
Mantener paisajes característicos de una interacción armónica entre el hombre y la tierra, conservación del patrimonio natural y cultural y de las condiciones del paisaje original, así́ como proporcionar beneficios económicos derivados de actividades y usos tradicionales sostenibles y del ecoturismo.
El Ministerio de Medio Ambiente creó en el año 2018 un equipo de profesionales entre los que se encontraban el Viceministro de Áreas Protegidas, los Asesores del Ministro, la Directora Legal, el Director de Biodiversidad, y la mayor parte de los técnicos del Viceministerio de Áreas Protegidas, para definir cuáles eran los usos permitidos en cada una de las Áreas Nacionales de Recreo declaradas.
Los usos permitidos se definieron para cada una de las Áreas Nacionales de Recreo declaradas, en base a los que detalla la Ley, adecuándolos en cada caso a las posibilidades de que puedan aplicarse manteniendo los paisajes característicos, conservando el patrimonio natural y cultural y manteniendo las condiciones del paisaje original, entre otros objetivos de protección legalmente establecidos.
En el caso del área protegida denominada Área Nacional de Recreo Guaraguao- Punta Catuano, el equipo técnico del Ministerio de Medio Ambiente determinó que para garantizar la conservación del patrimonio natural y cultural y las condiciones del paisaje original de la unidad de conservación, era inviable la construcción de hoteles y grupos de apartamentos en toda su superficie.
De esta manera, el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Dr. Francisco Domínguez Brito, firmó la Resolución nº 0009/18, donde se expresa claramente que en base a la Ley Sectorial de Áreas Protegidas 202- 04, es incompatible el uso hotelero o inmobiliario en el caso concreto del Área Nacional de Recreo Guaraguao – Punta Catuano. Esta Resolución ha sido violada por el actual Ministro de Medio Ambiente, y según usted mismo nos comunica, con la propia colaboración necesaria del Director Legal del Ministerio, entre otros funcionarios.
Como todos hemos podido comprobar, lo primero que ha hecho la constructora contratada por el promotor del proyecto Leaf Bayahibe, según ustedes declaran, es construir unas nuevas facilidades administrativas para el Parque Nacional del Este; ha sido deforestar completamente alrededor de 3.000 m2 de bosque tropical protegido que se encontraba en perfecto estado de conservación, hasta que la maquinaria arrasó completamente con los recursos naturales presentes en esa parte del área protegida. Esta acción es violatoria de la Ley y al Reglamento, ya que se ha destruido el patrimonio natural del Área Nacional de Recreo.
Debemos resaltar, – para que todos entendamos el motivo por el que el propio Ministro de Medio Ambiente viola la ley y asume la responsabilidad de arrasar parte del bosque tropical del área protegida-, que el señor José Hidalgo, actual propietario de un solar, (parcela 24- A), que inicialmente perteneció al Parque Nacional del Este, y que ahora forma parte del Área Nacional de Recreo Guaraguao- Punta Catuano (Paisaje Protegido), obtuvo los siguientes beneficios:
- Beneficiado por un documento firmado por un Director Nacional de Parques afirmando que estaba fuera del territorio del Parque Nacional del Este, cuando toda la documentación existente en la entonces Secretaría de Estado de Medio Ambiente, demostraba que sí lo estaba, situación más que evidente porque en ella se encontraba y se encuentra hasta el día de hoy, el Centro de Recepción de Visitantes, las oficinas, las cocinas y otras dependencias que dan servicio al citado Parque Nacional.
- Beneficiado por el Decreto Presidencial 850- 00, de fecha 26 de septiembre del año 2000, posterior a la entrada en vigor de la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales 64- 00, donde se extrae solamente la Parcela 24- A del territorio del Parque Nacional del Este. Dicho Decreto nunca se aplicó, debido a que era ilegal, pues la Ley 64- 00 expresa claramente que: sólo mediante una Ley proclamada por el Congreso de la República, se puede disminuir la superficie de un área protegida.
- Beneficiado al cambiar la categoría de la zona donde se encuentra la Parcela 24- A, de Parque Nacional a Área Nacional de Recreo, en contra de la opinión técnica del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de todo su equipo técnico y de absolutamente todas las organizaciones que se dedican al estudio de temas ambientales, como la Academia de Ciencias de la República Dominicana, la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y las ONGs ambientalistas.
- Beneficiado finalmente, por un Permiso Ambiental ilegal, otorgado al hotel Leaf Bayahibe por el actual Ministro de Medio Ambiente, Ángel Estévez, que viola la Ley 202- 04 y el Reglamento del Ministerio, además de haber sido irregularmente concedido de la siguiente manera:
- Otorgando Términos de Referencia cuya revisión ha sido negada ilegalmente a quienes solicitaron copia de los mismos, en franca violación de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública 200-04.
- Otorgando la Categoría “B” al proyecto, cuando el Reglamento que regula el Proceso de Evaluación Ambiental expone claramente que a las infraestructuras que se construyan dentro de áreas protegidas deben dárseles la Categoría “A”, lo cual exige la preparación de un Estudio de Impacto Ambiental y no de una simple Declaración de Impacto Ambiental, como el Ministro ha solicitado al proyecto hotelero Leaf Bayahibe.
- Negando el acceso a los ciudadanos que lo han solicitado, a conocer el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Leaf Bayahibe, manteniéndola oculta hasta a la propia Dirección de Participación Ciudadana del Ministerio de Medio Ambiente, durante el plazo de tiempo que debería haber estado en periodo de consulta pública.
También debemos informarle que, al momento de creada la Ley Sectorial de Áreas Protegidas Nº 202- 04, conforme a la Gaceta Oficial de fecha 3 de agosto del año 2004, donde se publica la Ley, en las páginas 82 y 83 se describe el Área Nacional de Recreo Guaraguao- Punta Catuano, hemos podido comprobar fehacientemente la parcela 24- A, D.C. nº 10/2ª Higüey, con un área de 246,579 m2, Certificado de Título Núm. 2000- 530 está completamente dentro de los límites de las citadas áreas protegidas. Al verter las coordenadas que la Ley 64- 00 indica delimitan el área protegida Área Nacional de Recreo Guaraguao- Punta Catuano, en el mapa Google Earth, se confirma esta afirmación (Coordenada 1: 520775 / 2027025; Coordenada 2: 562950 / 2015750 ; Coordenada 3: 562000 / 2016250; Coordenada 4: 526050 / 2012900; Coordenada 5:527725 / 2012900; Coordenada 6:519400 / 2027050 conforme a la Gaceta Oficial).
El hotel que se pretendería edificar dentro del área protegida Área Nacional de Recreo Guaraguao- Punta Catuano, es el que el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha beneficiado con un Permiso Ambiental ilegal y que se denomina Leaf Bayahibe, cuyas obras fueron suspendidas temporalmente el día 28 de enero de 2020, sin haber revocado aún el Permiso ilegal concedido.
Para terminar, vamos a copiarle el texto del Plan de Manejo del Parque Nacional del Este, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2012, realizado por el propio Ministerio, con fondos del Programa de Naciones Unidas Para el Medio Ambiente, PNUD, y el Fondo Para el Medio Ambiente Mundial, GEF que se encuentra en el Capítulo IV, punto 6.1.2:
Otra situación que se considera una debilidad (para el manejo del Parque Nacional del Este) es la exclusión de la franja litoral oeste de la categoría de Parque Nacional para llevarla a la categoría de Área Nacional de Recreo, se considera que esta división es absolutamente contraria a la realidad natural del área protegida, y no existe una razón técnico- científica para dar un manejo distinto a ambas zonas, por lo que se entiende que la franja debe ser restituida a la condición anterior, como parte integrante del Parque Nacional del Este, aunque se zonifique como zona de uso público.
Después de todo lo expresado anteriormente, consideramos que queda bien establecido que el Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la cooperación necesaria de su Director Jurídico y de otras personas, ha violado las leyes, reglamentos, normas y hasta las recomendaciones de un Plan de Manejo, para beneficiar al empresario José Hidalgo, lo cual es ilegal.
Por otra parte, solicitamos que se investiguen las actuaciones del empresario español José Hidalgo para conseguir que tantos funcionarios del estado dominicano violen las leyes en su favor, lo cual demuestra un comportamiento dudoso desde que comenzó su oscura operación de adquisición de terrenos en el área protegida del Parque Nacional del Este, para lograr su posterior recalificación a base de posibles maniobras de corrupción.
Ya desde el año 2004 se hizo evidente esta situación que fue denunciada incluso en los periódicos de tirada nacional, como el Diario Libre de fecha 22- 1- 2004 donde se lee: El grupo Globalia mueve influencias entre legisladores dominicanos para modificar la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, con el fin de erigir un hotel de 1.200 habitaciones en el Parque Nacional del Este. Meses después de esta información su terreno fue recalificado y ahora, hace pocos días, Ángel Estévez, Ministro de Medio Ambiente, violando la ley, le ha concedido a José Hidalgo un Permiso Ambiental ilegal para edificar su hotel dentro del área protegida que fue, y para muchos de nosotros en nuestro corazón aún sigue siendo, el Parque Nacional del Este, o como hoy acertadamente se denomina, Parque Nacional Cotubanamá.
Somos Pueblo
Miembro de la Coalición Para la Defensa de las Áreas Protegidas.
ANEXOS
Carta en PDF: Respuesta carta del Director Legal – Somos Pueblo
VER: Coalición solicita la presidente la destitución del Mininistro de Medio Ambiente Ángel Estévez.